Habilita tu Buzón Tributario

By 27/05/2019diciembre 5th, 2020Fiscal, Noticias, SAT

Si eres persona moral debes tenerlo habilitado a partir del 30 de Septiembre, si eres persona física a partir del 30 de Noviembre.

Infórmate cómo habilitar tu Buzón Tributario

Tú Buzón Tributario es confidencial, seguro y personalizado, además te permite realizar trámites exclusivos y recibir mensajes de interés.   Si eres persona moral debes tenerlo habilitado a partir del 30 de septiembre; si eres persona física, desde el 30 de noviembre de 2020.

¿Estoy obligado a habilitar el Buzón Tributario?

Si eres persona física debes habilitar tu Buzón Tributario, excepto:

  • Si eres asimilado a salarios con ingresos menores a 3 millones de pesos o asalariado, la habilitación de tu Buzón Tributario es opcional.
  • De acuerdo a la regla 3.13.27 de la 3ra RMRMF para 2020, publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2020, se establece que para efectos del artículo 17-K, tercer párrafo del CFF, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección I que únicamente obtengan ingresos conforme a la Sección III de la Ley del ISR, quedan relevados de la obligación de realizar el trámite de habilitación del Buzón Tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.

  Si eres persona moral, estas obligado a habilitar tu Buzón Tributario.     El Buzón Tributario funciona como un mecanismo de comunicación entre el contribuyente y el SAT. Cada vez que el SAT requiera hacer una notificación, enviar información útil para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, solicitar información o requerir respuesta a un trámite, la depositará en tu buzón. A su vez, podrás realizar trámites y presentar avisos.

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